Cómo lleno un recibo de honorarios?
Cómo entrego mis papeles para la contabilidad?
Porqué es necesario mi estado de cuenta del banco?
Puedo enviar gastos posteriores a la fecha de mis declaraciones a mi contador
Cómo mando a imprimir mis facturas o recibos?
Cuánto tiempo conviene guardar mis papeles? (contabilidad, telmex, agua, luz, tarjetas de crédito, estados de cuenta bancarios, agua, predial, etc)
Deducciones
Son deducibles las comidas locales?
Qué se consideran viáticos?
Cómo puedo deducir mi gasolina?
Las medicinas son deducibles?
Cuáles son las deducciones personales para la declaración anual de persona física? Puedo deducir el gasto del super?Declaraciones
¿Cuál es la fecha límite para presentar mensualmente mi declaración de impuestos provisional?
Papelería
Cómo lleno un recibo de honorarios?
Hay tres formas de hacer el llenado, la 1ª y más sencilla es cuando el cobro lo vas a hacer a una persona física; pactas un honorario (normalmente se sugiere hacer el trato sin IVA) y al importe que les señalaste le aumentas el 15% de IVA. Por ejemplo:
Honorarios $1,000
IVA 15% $150
Neto a recibir $1,150
El 2° caso es cuando pactas un honorario con una persona moral, en este caso te sugerimos pactes el honorario “antes de impuestos”, esto quiere decir que al honorario pactado le aumentarías el IVA (15%) y hay 2 retenciones que te tiene que hacer el cliente al que le trabajas (aunque tú eres el que llenas el recibo te sugerimos que NUNCA lo haga tú cliente), una del 10% del IVA y la otra del 10% de ISR, volviendo al ejemplo anterior :
Honorarios $1,000
IVA 15% $150
Subtotal $1,150
Retención ISR 10% $100
Retención IVA 10% $100
Neto a recibir $950
El 3er caso, es cuando ya pactaste un honorario “neto a recibir” de $1,000, es decir tú no quieres que te hablen de “antes de impuestos”, en este caso, la fórmula por aplicar es que al honorario que quieres recibir lo divides entre .95 y el cálculo lo harías al revés, de la siguiente forma:
Honorarios ¿?
IVA 15% ¿?
Subtotal ¿?
Retención ISR 10% ¿?
Retención IVA 10% ¿?
Neto a recibir $1,000 este importe se divide entre .95 quedando 1,052.63
Entonces vuelves a hacer el cálculo como en el ejemplo 2:
Honorarios $1,052.63
IVA 15% $157.89
Subtotal $1,210.52
Retención ISR 10% $105.26
Retención IVA 10% $105.26
Neto a recibir $1,000
Esta manera de calcular los honorarios en la practica es muy frecuente ya que casi nadie esta acostumbrado a pactar sus honorarios “antes de impuestos”
Cómo entrego mis papeles para la contabilidad?
Lo mejor es que separes los ingresos de los gastos; los ingresos es preferible que vayan acomodados en número consecutivo de recibos o de facturas según sea el caso, ya que de este modo inmediatamente te darías cuenta si hace falta algún comprobante, además es importante conservar una copia de los recibos o facturas que se expiden para control propio y por último incluir los recibos o facturas que en el mes se cancelaron. Como sugerencia te diríamos que antes de entregar tu documentación a tu contador verifiques en tú estado de cuenta del banco que todos los depósitos o transferencias bancarias estuvieran incluídos dentro de la contabilidad, si no tuvieras comprobante de algún depósito es preferible que al momento de entregar tú contabilidad así se lo hagas saber a tú contador.
Hablando de los gastos, estos se deben relacionar junto con la copia del cheque que se expidió para su pago, si se van a efectuar varios pagos de una misma factura lo correcto es que la factura original se relacione en el último pago, pero en los pagos parciales vaya una copia de la factura original. Si no se hace el pago con cheque y si fué en efectivo lo mejor es relacionarlos por “tipo” de gasto, es decir las facturas de la gasolina juntas, las de los estacionamientos también, etc, etc. o junto con el cheque con el cual estas efectuando el reembolso.
Por último, iría el (los) estado (s) de cuenta del banco en donde viene relacionado los cobros y los pagos que efectuaste en el mes, si algún movimiento no estuviera relacionado dentro de la contabilidad que estas entregando al despacho hazlo saber a tú contador, este te lo agradecera. Por último, nunca entregues un estado de cuenta cerrado y sin verificar, esto te puede causar problemas en un futuro.
Porqué es necesario mi estado de cuenta del banco?
Los impuestos a hacienda se calculan en base a “flujo de efectivo”, es decir en base a lo que ya cobraste y a lo que ya efectivamente pagaste. Para personas físicas así funciona para ISR y para IVA y para personas morales solamente para IVA. Entonces es importante que en el caso de alguna contingencia tengas manera de demostrar a cualquier autoridad que es lo que efectivamente cobraste y cuanto hiciste de gastos. Además es una buena forma de conocer un “previo” de cuanto vas a pagar o no de impuestos antes que tú despacho o contador efectúe el cálculo final. Y a la larga te acostumbras a ver tus estados de cuenta que son el mejor reflejo de cómo va tú situación empresarial.
Puedo enviar gastos posteriores a la fecha de mis declaraciones a mi contador?
Si, en tanto no se haga el cierre definitivo del año fiscal, este siempre abarca del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año y para personas morales se cierra el 31 de marzo del año siguiente y para personas físicas el 30 de abril.
Cómo mando a imprimir mis facturas o recibos?
Si quieres que te hagan un diseño previo a la impresión lo puedes solicitar con tú diseñador, y finalmente llevarlo con un impresor autorizado por hacienda, que son los únicos autorizados a imprimir facturas o recibos. Si no requieres de un diseño especial puedes ir directamente con el impresor y con tú cédula fiscal, comprobante de domicilio y una identificación oficial hacer el trámite.
Recomendamos que los juegos de facturas o recibos si es la 1ª vez que los imprimes contengan como mínimo un original y 2 copias, la original para el cliente, la 1ª copia para un consecutivo personal o de la empresa y la 3ª para el contador, de preferencia en papel autocopiante y en un formato que sea fácil escribirlo una vez y que a su vez sea transcrito a la (s) copias, de lo contrario es fácil que olvides los datos de tú cliente y estos son necesarios para tú contador.
Cuánto tiempo conviene guardar mis papeles? (contabilidad, telmex, agua, luz, tarjetas de crédito, estados de cuenta bancarios, agua, predial, etc)
Para la contabilidad la Ley exige que sean 5 años su resguardo y en caso de papelería fiscal (declaraciones) yo les recomendaría que mejor no la tiraran.
Los recibos de telmex y de luz, recomendamos guardarlos sólo 6 meses por cualquier aclaración a menos que formen parte de la contabilidad con esto estarían obligados a guardarlos los 5 años que marca la Ley.
En el caso de los pagos del predial y de agua lo recomendable es guardarlos de por vida, ya que en el momento de la venta del inmueble se vuelve indispensable el contar con esos comprobantes, aunque ya hay formas de comprobar los pagos directamente con la Tesorería, el comprador como a cualquier buen mexicano normalmente le gusta ver los papeles.
Los estados de cuenta bancarios es bueno conservarlos por lo menos 6 meses, que es el período que piden sobretodo los bancos para comprobar ingresos si se requiere conseguir un crédito (si ya se deshecharon también es fácil solicitar copias al banco, pero claro cuestan)
Los estados de cuenta de tarjetas de crédito también es bueno conservarlos por un período de 6 meses, ya que los vouchers tienen una vigencia de cobro de este tiempo y si al proveedor se le olvidó cobrar el voucher y lo encuentra después de este tiempo todavía esta en posibilidad de hacerlo. Con la terminal punto de venta que está conectada al teléfono esto sucede en forma automática, pero en establecimientos que sólo cuentan con la maquinita planchadora puede llegar a suceder.
Deducciones
Son deducibles las comidas locales?
Si, los famosos “gastos de representación” si son deducibles pero sólo en un 12.5% (el resto no es deducible), así que evalúa antes de hacer la cola, pelearte con el mesero o enviarle demasiados papeles a tú contador si la deducción vale la pena.
Qué se consideran viáticos?
Solamente todo lo referente a Transporte, Hospedaje y Alimentación que realices en una franja mayor a 50Kms del domicilio fiscal.
Cómo puedo deducir mi gasolina?
Lo más recomendable es que pagues la gasolina con tarjeta de crédito, débito, cheque o monedero bancario y que en el momento solicites la factura de la misma, las “notitas” de papel grises que te dan las gasolineras NO son deducibles.
Las medicinas son deducibles?
No a menos que seas médico o que te dediques a algo relacionado con la medicina y que las utilices para la realización de tú actividad, o que estes formando el botiquín de la empresa por ejemplo, en otros casos NO serían deducibles
Cuáles son las deducciones personales para la declaración anual de persona física?
a) Pagos por honorarios médicos y dentales*
b) Gastos hospitalarios (incluidos los honorarios a enfermeras, estudios
clínicos, análisis, aparatos de rehabilitación o prótesis, lentes)*
c) Las primas por seguros de gastos médicos* d) Gastos funerarios (hasta por un salario mínimo general anual= $18459
para el DF)*
e) Donativos a instituciones o a personas autorizadas para recibirlos,
siempre que el recibo que otorguen cumpla con los requisitos para ser
deducible
f) Intereses reales pagados por préstamos o créditos hipotecarios. Los
intereses reales son las cantidades que resultan de la diferencia al comparar la inflación anual contra los intereses pagados en el mismo año g) Gastos por transporte escolar obligatorio
h) Aportaciones complementarias al Sistema de Ahorro para el Retiro,
hasta por el monto que autoriza la ley
* Estos gastos se podrán deducir siempre que se hayan hecho para tímismo
a), para su esposa o esposo, concubina, concubinario, hijos, padres,
nietos, abuelos.
Puedo deducir el gasto del super?
En la mayoría de los casos te contestaríamos que NO, pero hay sus excepciones, se puede deducir en casi cualquier negocio lo referente a gastos de artículos de limpieza y si tuvieran un servicio de café o algo similar para los clientes o empleados, estos serían deducibles, además cualquier gasto que tuviera que ver directamente con el gasto que se hace en tú oficina o negocio (hasta si quieres poner una planta o una vela, etc).
Te sugeriríamos pidieras la factura del super solamente por los gastos que pensaras hacer deducibles, aunque tú lista del super abarque otras cosas (no hay porque enterar al contador de que tipo de rastrillo usas o con que tinte te pintas el pelo no?)
Declaraciones
Cuál es la fecha límite para presentar mensualmente mi declaración de impuestos provisional?
Para personas físicas y morales no obligadas a dictaminarse hacienda permite presentar la declaración dependiendo del RFC del contribuyente después del día 17:
Un día hábil después del día17 para los contribuyentes cuyo último dígito númerico tenga terminación 1,2 (por ejemplo RFC BILN-710812-MH1)
Dos días hábiles después del día 17 para los contribuyentes cuyo último dígito númerico tenga terminación 3,4
Tres días hábiles después del día 17 para los contribuyentes cuyo último dígito númerico tenga terminación 5,6
Cuatro días hábiles después del día 17 para los contribuyentes cuyo último dígito númerico tenga terminación 7,8
Cinco días hábiles después del día 17 para los contribuyentes cuyo último dígito númerico tenga terminación 9,0
En el caso que el contribuyente este obligado a dictaminar sus estados financieros la fecha límite será en todos los casos el día hábil 17
Cuando el día 17 cae en un día inhábil se pasara al siguiente día hábil para comenzar a contar los días.
Preguntas frecuentes del IETU
Quiénes lo deben pagar o declarar?
Las personas físicas que:
Presten servicios profesionales
Renten bienes inmuebles
Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.
Las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras
Qué tasa del impuesto se aplica y sobre qué base?
Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.
En qué fecha se paga o declara?
Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta. Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.
Cómo se paga o declara?
Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el impuesto sobre la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda.
Cómo se calcula?
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento:
Ingresos percibidos en el periodo
50,000.00
(-)
Deducciones autorizadas por la LIETU pagodas en el mismo periodo
15,000.00
(=)
Base gravable del IETU
35,000.00
(X)
Tasa
16.5%
(=)
IETU mensual determinado
5,775.00
(-)
Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos)
0.00
(-)
Acreditamiento por salaries y aportaciones de seguridad social
0.00
(-)
Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007
0.00
(-)
Otros créditos fiscales
0.00
(-)
ISR propio del mes de que se trate (pagado)
1,000.00
(-)
ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional
(=)
IETU a pagar
4,775.00
(-)
Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio
2,000.00
(=)
IETU a cargo
2,775.00
Presentación de información mensual al SAT
Una vez efectuado el pago provisional del IETU, se debe enviar al SAT mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó.
Quiénes no están obligados a pagarlo ni a declararlo?
No están obligados a declarar ni a pagar el impuesto empresarial a tasa única la mayoría de las personas que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, como son, entre otras:
Los asalariados
Las dependencias de gobierno
Los partidos políticos y sindicatos
Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta
Las cámaras de comercio e industria, y las agrupaciones de profesionales
Las personas con actividades agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los límites que se encuentran exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas estén inscritas en el RFC.
Deducciones autorizadas para calcular el IETU?
Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir de sus ingresos obtenidos, las siguientes deducciones:
Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México
El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos
Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.
Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales
La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.
Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
Los donativos no onerosos ni remunerativos.
Las pérdidas por créditos incobrables por:
Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.
Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.
Deducción adicional del IETU
Además de aplicar las deducciones señaladas, podrá restar de sus ingresos obtenidos, la siguiente deducción adicional:
Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU, adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo.
Para determinar la deducción adicional realice lo siguiente:
Deduzca el monto de las inversiones nuevas adquiridas y efectivamente pagadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 en 3 ejercicios, en partes iguales a partir de 2008 hasta agotarlo (una tercera parte en cada ejercicio fiscal), actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca.
Deduzca en los pagos provisionales la doceava parte que corresponda al ejercicio fiscal multiplicada por el número de meses al que corresponda el pago, actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda el pago provisional de que se trate.
Nota: Se entiende por inversiones a las consideradas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.